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Gestisep "Repatriación" del asegurado fallecido (Seguro de asistencia familiar) (Funeral insurance)

 

Índice General

 

Artículo 7: Garantía de traslado nacional e internacional, mensajes urgentes y asistencia.

 

7.1 Traslado nacional e internacional del Asegurado fallecido

 

En caso de fallecimiento del Asegurado en España, Andorra o cualquier lugar del mundo, el Asegurador se hará cargo de las gestiones y gastos necesarios para el traslado del cuerpo desde el lugar de fallecimiento al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español o andorrano elegido libremente por los familiares del Asegurado fallecido. En caso de fallecimiento en cualquier lugar del mundo que no sea España o Andorra, se podrá optar por el traslado directo desde el país extranjero en el que se produzca el fallecimiento al aeropuerto internacional  más cercano a la localidad de inhumación del país de repatriación identificado en las Condiciones Particulares. En este caso, esta garantía actuará de complementaria al límite de Capital Asegurado asignado en el artículo Cuarto de estas Condiciones Generales.

 

El traslado del Asegurado se realizará siempre que por parte de las Autoridades Competentes no exista impedimento alguno para efectuarlo o medien causas de fuerza mayor y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.

 

Para beneficiarse del traslado internacional en caso de fallecimiento en cualquier lugar del mundo que no sea España o Andorra, el Asegurado debe ser residente en España y su tiempo de permanencia fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 60 días por viaje o desplazamiento.

 

Quedan excluidos del ámbito de esta garantía aquellos países que, durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún no hayan sido declarados oficialmente.

Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación y ceremonia, en cuyo caso se estará a los establecido al efecto en el artículo Sexto de estas Condiciones Generales, referente a la garantía de servicio de Sepelio, y a lo estipulado en las Condiciones Particulares.

No hacer uso de cualquiera de las coberturas de la presente Garantía no da derecho al abono de cantidad alguna.

 

 

 

 

Artículo 7.2: Transmisión de mensajes

 

Artículo 8: Garantía Complementaria de Mediesencial

 

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