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Gestisep "Repatriación" del asegurado fallecido (Seguro de asistencia familiar) (Funeral insurance)

 

Índice General

 

Artículo 6: Garantía de servicio de sepelio en España o Andorra

 

Si la cobertura de la garantía de repatriación o traslado del Asegurado fallecido en España o Andorra correspondiente al artículo Cuatro no fuera posible, o los familiares decidieran realizar la inhumación en España o Andorra, el Asegurador garantiza con el límite máximo al Capital Asegurado en esta garantía, la prestación de un Servicio Fúnebre de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.

 

Serán los Beneficiarios quienes, siguiendo la voluntad del Asegurado, si éste la hubiese expresado, podrán elegir los distintos componentes del servicio, con cargo y con el límite máximo del Capital Asegurado, de acuerdo con los que resulten procedentes en la población del Domicilio de Residencia de los Asegurados.

 

Si la prestación de dicho Servicio Fúnebre no fuera posible, o no se llevase a efecto por el Asegurador por circunstancias imprevisibles, el Asegurador se compromete a reembolsar los gastos ocasionados como consecuencia de tal Servicio Fúnebre y hasta el importe del Capital Asegurado a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho dichos gastos originados por tal fallecimiento. En cualquier caso el Servicio Fúnebre deberá ser realizado en España o Andorra.

 

La Garantía de servicio de sepelio se extiende a los Asegurados, cualquiera que fuese la causa del fallecimiento, salvo para los riesgos expresamente excluidos.

 

El Seguro también comprenderá la prestación de un Servicio Fúnebre Especial en España o Andorra para Neonatos en caso de fallecimiento de los hijos del Asegurado de la presente Póliza, si ocurriera durante el período de gestación o antes de cumplir treinta días de edad, a partir de los cuales deberá estar asegurado para tener derecho al Servicio Fúnebre que corresponda.

 

También se garantiza la inhumación o incineración de extremidades amputadas en su totalidad a cualquiera de los Asegurados incluidos en la Póliza. Este Servicio Fúnebre Especial se realizará en la misma localidad donde se ha producido el fallecimiento a amputación, quedando expresamente excluido el traslado de los mismos.

 

No procederá indemnización por diferencia entre el coste del Servicio Fúnebre y el Capital Asegurado.

No hacer uso de cualquiera de las coberturas de la presente Garantía no da derecho al abono de cantidad alguna.

 

 

 

 

 

 

Artículo 7: Garantía de traslado nacional e internacional, mensajes urgentes y asistencia.

 

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