Artículo 5: Garantía de traslado y gastos en el país de repatriación
Cuando resulte cubierto el traslado del Asegurado fallecido según indica la garantía del artículo Cuarto, el Asegurador se hará cargo con el límite máximo del Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particulares, de la recepción, traslado de los restos mortales y gastos incurridos hasta la localidad de inhumación o en su caso hasta la recepción por parte de la funeraria designada por los familiares debidamente acreditados, en el país de repatriación identificado en las Condiciones Particulares. El traslado se realizará por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe y siempre que pueda ser realizado por medios normales de transporte.
No hacer uso de cualquiera de las coberturas de la presente Garantía no da derecho al abono de cantidad alguna.
Artículo 6: Garantía de servicio de sepelio en España o Andorra
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