Artículo 20: Comunicaciones entre tomador y asegurador
Las comunicaciones al Asegurador del Tomador del seguro o del Asegurado se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán en el domicilio de éstos, recogido en la Póliza, salvo que los mismos hayan notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al Agente de Seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador.
El pago de los recibos de prima por el Tomador del seguro al Agente de Seguros se entenderá realizado al Asegurador, salvo que ello se haya excluido expresamente en las Condiciones Particulares del Seguro.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima del Asegurador.
is a linked insurance agency offering products from;
boat and golf insurance in Spain
Commercial Premises insurance - Spain
Community Insurance 'Comunidad' - Spain
dental and medical insurance plans
English insurance agent in Spain
health insurance Czech Republic
international health, medical and travel insurance cover
international travel insurance
Maritime plan - international health cover (crew only)
Oil and Gas Industry - health insurance
Teachers - international health cover (Spain)
traducciones juradas (sworn translations)