Artículo 19: Duración del contrato
La duración del contrato se establece por el período especificado en las Condiciones Particulares. A la finalización del mismo y salvo pacto en contrario, se entenderá prorrogado el contrato automáticamente por períodos anuales, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad. A esta prórroga tácita pueden oponerse tanto el Tomador del seguro como el Asegurador, mediante notificación escrita con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.
En todo caso, el Asegurador no procederá a la renovación de la Póliza, si a la fecha de vencimiento de cada período de la misma, el Tomador o alguno de los Asegurados ha perdido la Residencia en España o Andorra.
Artículo 20: Comunicaciones entre tomador y asegurador
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