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Gestisep "Repatriación" del asegurado fallecido (Seguro de asistencia familiar) (Funeral insurance)

 

Índice General

 

Artículo 16: Declaraciones formuladas al Asegurador

 

La Póliza se concierta sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador de este Seguro realizadas en la Solicitud que existe a tal efecto y que pueden motivar:

 

* La aceptación del riesgo por parte del Asegurador

 

* La asunción por el Asegurador de todas las obligaciones derivadas de este Contrato

 

* La fijación de la Prima correspondiente

 

 

La Póliza, junto con la Solicitud debidamente cumplimentada, constituye la base de este Seguro. Si el contenido de la Póliza difiere del de la Solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la Póliza.

 

El Tomador del seguro y en su caso el Asegurado o Beneficiario, debe comunicar por escrito al Asegurador cualquier cambio de domicilio, notificándolo por escrito al Asegurador. En el supuesto de cambio de población se adaptará el contrato a los Servicios Fúnebres vigentes en dicho lugar, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente suplemento.

 

Si en las declaraciones formuladas por el Tomador al cumplimentar la Solicitud se incurriera en error, ocultación o inexactitud en aquellas circunstancias por él conocidas, y éstas pudieran influir en la valoración del riesgo:

 

* El Asegurador podrá rescindir la Póliza durante el plazo de un año, a contar desde la fecha de efecto de la Póliza notificándolo por declaración dirigida al Tomador, salvo que éste hubiera actuado con dolo. Si la declaración inexacta hubiese sido relativa a la edad de alguno de los Asegurados y de ello resultase que la prima a pagar hubiera debido ser mayor a la percibida el Asegurador podrá reducir los capitales de cada uno de ése o ésos Asegurados en proporción idéntica a la prima percibida.

* Si, por el contrario, resultase que la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador restituirá inmediatamente el excesos de primas percibidas sin interés.

 

Si sobreviniese el siniestro antes de que el Asegurador efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre Prima convenida y la que hubiese resultado de aplicarse la información correspondiente a la verdadera entidad del riesgo. En caso de que hubiese existido dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización.

 

 

 

 

 

Artículo 17: Inicio de las garantías de la póliza

 

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