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Gestisep "Repatriación" del asegurado fallecido (Seguro de asistencia familiar) (Funeral insurance)

 

Índice General

 

Artículo 13: Determinación de la prima

 

Para los Asegurados de edad actuarial inferior a 65 años, las primas se establecen por tramos de edad según la tarifa indicada en las Condiciones Particulares. De esta forma, las primas se revisan anualmente teniendo en cuenta la edad actuarial alcanzada por los Asegurados en cada vencimiento anual y los Capitales Asegurados acumulados en las citadas fechas.

 

Para los Asegurados que, teniendo una edad actuarial inferior a 65 años en la fecha de efecto de la Póliza o en la fecha de su incorporación a la misma, alcancen los 65 años de edad actuarial, al Capital Asegurado acumulado en el vencimiento anual en el que cumplan dicha edad así como las revalorizaciones de capital que se produzcan en ese momento se les aplicará la tasa indicada en las Condiciones Particulares por cada 1.000 euros de Capital Asegurado. La prima resultante se revalorizará anualmente en un 5% lineal. A partir de esa fecha, las primas correspondientes a los sucesivos incrementos de Capital Asegurado se calcularán según lo establecido en el siguiente párrafo.

 

Para los Asegurados que ingresen en el seguro con una edad actuarial igual o superior a 65 años y para los incrementos de Capital Asegurado que se produzcan a partir de los 65 años de edad actuarial, el Asegurador aplicará, sobre los capitales correspondientes, la tarifa de un seguro de vida entera a primas vitalicias según las bases técnicas vigentes en la entidad. Asimismo, las primas se incrementarán anualmente en un 5% lineal.

 

 

 

 

 

 

Artículo 14: Pago de primas

 

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