Artículo 12: Residencia del Tomador y Asegurado
El Tomador del seguro y los Asegurados deberán tener la condición legal de residente en España o Andorra. El Tomador se obliga a declarar al Asegurador la pérdida de Residencia en España o Andorra de todos o alguno de los Asegurados, entendiéndose como tal pérdida de Residencia los casos en que el Asegurado traslade su Residencia habitual a país distinto a España o Andorra, y en todo caso, cuando sea privado de la Residencia en España o Andorra de conformidad con la legislación vigente.
La cobertura del seguro se extinguirá respecto del Asegurado que pierda su condición legal de residente en España o Andorra.
Es requisito indispensable para la percepción de cualquier prestación o cobertura de esta Póliza que el Asegurado de la misma tenga la condición legal de residente en España o Andorra en el momento de acaecer el hecho que da derecho a la prestación o cobertura.
Artículo 13: Determinación de las primas
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