Artículo 11: Actualización del Capital Asegurado
Si a lo largo de la duración de la Póliza el Asegurador observase que existe una desviación entre los Capitales Asegurados y el coste de los servicio fúnebres, lo pondrá en conocimiento del Tomador del seguro proponiéndole una actualización de los Capitales Asegurados y comunicándole las nuevas primas a satisfacer.
Salvo renuncia de forma expresa por parte del Tomador a la actualización propuesta por el Asegurador, éste procederá a emitir el correspondiente suplemento de Póliza en que constarán los nuevos Capitales Asegurados y las primas iniciales relativas a los mismos.
Si el Tomador rechazase la modificación propuesta, el Asegurador mantendrá la Póliza en la misma situación, en cuyo caso al ocurrir el siniestro, el límite máximo de la prestación a cargo del Asegurador será el Capital Asegurado que figure en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima.
Artículo 12: Residencia del Tomador y Asegurado
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